“El acceso lingüístico es responsabilidad de todos”

El memorándum de la Oficina de Administración de Tribunales, proveer intérpretes para programas, servicios o eventos ordenados por el Tribunal, aclara en qué casos es responsabilidad del Tribunal ofrecer acceso lingüístico y en qué casos corresponde a la agencia/contratista/proveedor de servicios.

Para obtener información sobre cómo contratar a un intérprete de lenguaje de señas, visite la Comisión de Nuevo México para personas sordas o con dificultades de audición o Registry of Interpreters for the Deaf, Inc.

Para obtener información sobre traductores e intérpretes de lengua hablada, visite New Mexico Translators and Interpreters Association.

Para obtener más información sobre los requisitos de acceso lingüístico del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, visite Limited English Proficiency: un sitio web federal interdisciplinar.